Perfeccionamiento y oponibilidad de una prenda sobre cuotas emitidas por una sociedad de responsabilidad limitada

En ocasiones, las personas que adquieren obligaciones financieras tienen que dar en garantía las cuotas de sociedades de responsabilidad limitada de las que son propietarios. A continuación analizamos brevemente algunos pasos que se dan en estos casos y si son necesarios o no.

El contrato de prenda

Con respecto a las prendas sobre cuotas, la ley que regula las sociedades de responsabilidad limitada establece que la constitución de la prenda puede constar en documento privado o en escritura pública, la cual podrá o no inscribirse en el Registro Público a opción de los socios.  Además, el Código Civil establece que para que cualquier prenda surta efectos contra terceros debe tener fecha cierta.

Por lo tanto, para tener una prenda sobre las cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada que surta efectos contra terceros se puede tener un contrato de prenda en documento privado con fecha cierta (por ejemplo, con las firmas autenticadas ante notario) o en escritura pública inscrita o no en el Registro Público. No obstante, algunos juristas consideran necesario que el contrato de prenda se inscriba en el Registro Público. En nuestra opinión, esto no es así, pero el debate continúa abierto.

La entrega de las cuotas

Nuestro Código Civil requiere con respecto a la constitución de cualquier prenda, que se entregue la cosa prendada al acreedor prendario.  Y el Código de Comercio dice que el acreedor prendario pierde la prenda si consiente en dejar la cosa prendada en poder del deudor prendario. El Código de Comercio acentúa aún más la importancia de la entrega, al estipular que, en los casos de préstamos bancarios, si la cosa prendada ha sido entregada la falta de documento escrito no podrá oponerse por el deudor prendario, aunque sí por sus acreedores.

¿Cómo se formaliza la entrega de unas cuotas que pueden estar representadas o no por un certificado de cuotas? En caso de que las cuotas estén representadas por un certificado, mediante la entrega del certificado de cuotas, que en la práctica, aunque no es necesario, se entrega endosado en blanco a favor del acreedor prendario. En caso de que las cuotas no estén representadas por un certificado, la entrega de las cuotas se puede llevar a cabo mediante una declaración en escritura pública, que puede inscribirse o no en el Registro Público.

La anotación de la prenda en el registro de cuotas

Si bien la anotación de la prenda en el registro de cuotas es una práctica general, la ley panameña no establece esa anotación como requisito para el perfeccionamiento de una prenda sobre cuotas.

El consentimiento de los otros socios

Otro requisito que, si bien no es necesario para la constitución de una prenda sobre cuotas, no se debe ignorar es que, para convertirse en socio tras la ejecución de la prenda, el cesionario debe obtener la aprobación de los otros socios. Regularmente, esto se cumple por medio del consentimiento de los socios en el endoso del certificado de cuotas o, en ausencia del certificado de cuotas, en el contrato de prenda.

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