Quienes tengan contratos de larga ejecución (por ejemplo, contratos de construcción, de operación, PPAs u otros contratos de suministro, etc.) deberían analizar, más temprano que tarde, los posibles efectos de la crisis COVID-19 en su capacidad para cumplir con sus obligaciones. Esto es particularmente importante en el caso de aquellos contratos que contienen cláusulas de fuerza mayor, pero en nuestra opinión también lo es en el caso de los contratos que no incluyen esas cláusulas.
Las cláusulas de fuerza mayor permiten una demora o suspensión de las obligaciones de las partes debido a ciertos eventos que afectan la capacidad de esas partes para cumplir con sus obligaciones. Los eventos son de dos tipos: aquellos que requieren intervención humana (que son los eventos de fuerza mayor propiamente dichos) y aquellos que no requieren intervención humana (que también se llaman casos fortuitos). Los eventos del primer tipo incluyen guerras, revoluciones, disturbios civiles y actos de las autoridades gubernamentales. Los eventos del segundo tipo incluyen terremotos, tsunamis, incendios, huracanes y epidemias.
Si se presenta un caso de fuerza mayor, la parte afectada generalmente tiene derecho a dejar de cumplir con sus obligaciones, o a cumplirlas a un ritmo más lento, y se debe llegar a un acuerdo entre las partes en cuanto a la duración del retraso en la ejecución. Sin embargo, normalmente es necesario que la parte afectada proporcione una comunicación formal a la otra parte sobre el caso de fuerza mayor y su duración y efectos esperados.
En esta fase del desarrollo de la crisis COVID-19, es aconsejable que las contrapartes conversen acerca de la posibilidad de que la crisis pueda afectar a una o ambas partes. Incluso si ninguna de las partes se ha visto afectada, puede ser necesario considerar la posibilidad de efectos futuros. Si cualquiera de las partes se ha visto afectada, entonces las partes deben llegar a un acuerdo sobre cómo tratar los efectos de la crisis en el cumplimiento del contrato. Si es posible, todos los acuerdos deben ser por escrito, para evitar futuras complicaciones.
Mientras más pronto discutan las partes el asunto, mejor podrán adaptar sus negocios a la situación. Por ejemplo, si la parte afectada es la parte que paga, entonces la otra parte puede ralentizar su cumplimiento y evitar hacer gastos no esenciales, por los cuales la otra parte no estaría en condiciones de pagar a tiempo. Si, por otro lado, la parte afectada es la parte que proporciona los servicios, entonces la parte que paga puede ajustar sus necesidades de uso de esos servicios (por ejemplo, si el contrato se relaciona con la construcción de una planta de generación eléctrica, el propietario de la planta puede necesitar discutir con sus clientes la posibilidad de un retraso en el suministro de energía debido a retrasos en la construcción de la planta).
Esta conversación entre las partes es aconsejable incluso si la crisis del COVID-19 y la reacción del gobierno a la misma no constituyen técnicamente un evento de fuerza mayor bajo el contrato específico. Una incapacidad de cualquiera de las partes para cumplir con sus obligaciones a raíz de esta crisis se aborda mejor más pronto que tarde. Es más probable que las partes lleguen a soluciones razonables ahora que la crisis está en pleno apogeo y todos nos vemos afectados, que más tarde, cuando la crisis haya remitido.
El equipo de SIGMA está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.